Instrucciones Para El Formulario 940-Pr - Planilla Para La Declaracion Federal Anual Del Patrono De La Contribucion Federal Para El Desempleo (Futa) (Spanish Version) - 2017 Page 2

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Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un
hacer depósitos de contribución o para pagarla en su totalidad,
cargo por los servicios de un preparador profesional, institución
si usa a un preparador remunerado para hacer la planilla o si
financiera, servicio de nómina u otro tercero.
usted mismo la prepara.
Para e-file, visite el sitio web
IRS.gov/EmploymentEfile
y
Para más información sobre cómo realizar depósitos de la
pulse sobre Español para más información. Se le puede cobrar
contribución federal, vea el apartado 11 de la Pub. 179. Si
un cargo por radicar electrónicamente.
desea obtener información sobre el EFTPS, o si desea
Para EFTPS, visite el sitio web
EFTPS.gov
o llame al Servicio
inscribirse en este sistema, visite EFTPS.gov, o llame al
al Cliente del EFTPS al 1-800-555-4477 (1-800-733-4829, para
1-800-244-4829 o al 1-800-733-4829 (TDD). Además, puede
usuarios del sistema TDD) o al 1-800-244-4829 (para servicio
encontrar más información sobre el EFTPS en la Pub. 966 (SP).
en español).
Declarantes de Formularios 940-PR agregados. Los
Retiro electrónico de fondos (EFW). Si radica el Formulario
agentes y las CPEO tienen que completar el Anexo R
940-PR electrónicamente, puede radicar (e-file) y pagar (e-pay)
(Formulario 940), en inglés, cuando radiquen un Formulario
las contribuciones adeudadas tomando un solo paso usando
940-PR agregado. Los Formularios 940-PR agregados son
programas de computadora (software) para la preparación de
radicados por agentes de aquéllos quienes reciben servicios de
planillas o por medio de un preparador profesional de
cuidado en el hogar aprobados por el IRS conforme a la sección
contribuciones. Sin embargo, no use el retiro electrónico de
3504. Para solicitar la aprobación para actuar como un agente
fondos para efectuar los depósitos de la contribución federal.
de un empleador o patrono, el agente radica el Formulario 2678
Para más información sobre el pago de contribuciones por
con el IRS, a menos que usted sea una agencia del gobierno
medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web
estatal o local que actúa como agente de acuerdo con los
IRS.gov/EFW
y pulse sobre Español.
procedimientos especiales provistos en el Revenue Procedure
2013-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2013-39)
Puede pagar el saldo adeudado con tarjeta de crédito o
que aparece en la página 830 del Internal Revenue Bulletin
débito. Puede pagar la cantidad de su contribución FUTA
(Boletín de Rentas Internas) 2013-52, en inglés, disponible en
indicada en la línea 14 usando una tarjeta de crédito o débito.
IRS.gov/irb/2013-52_IRB/ar15.html.
Su pago será procesado por un procesador de pagos quien
cobrará un cargo por el servicio. No use ninguna tarjeta de
Las CPEO aprobadas por el IRS conforme a la sección 7705
crédito o débito para pagar contribuciones federales que se
pueden radicar Formularios 940-PR agregados. Las CPEO
deben depositar (vea
¿Cuándo tiene que depositar su
radican el Formulario 8973, Certified Professional Employer
contribución
FUTA?, más adelante). Para más información
Organization/Customer Reporting Agreement (Organización de
sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito
patrono profesional certificada/Acuerdo de radicación del
o débito, visite el sitio web
IRS.gov/PayByCard
y pulse sobre
cliente), en inglés, para notificar al IRS que comenzaron o
Español.
terminaron un contrato de servicio con un cliente. Por lo general,
las CPEO tienen que radicar el Formulario 940-PR y el Anexo R
Acuerdo de pago en línea. Usted puede que tenga derecho a
(Formulario 940) electrónicamente. Para obtener más
solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si no puede
información sobre el requisito de una CPEO de radicar
pagar la cantidad total de la contribución adeudada al radicar su
electrónicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14
planilla. Para más información, vea
¿Qué pasa si usted no
(Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14) que
puede pagar en su
totalidad?, más adelante.
aparece en la página 426 del Internal Revenue Bulletin (Boletín
Externalización de las obligaciones de nómina. Por lo
de Rentas Internas) 2017-03, en inglés, disponible en
IRS.gov/
general, usted es responsable de asegurarse que las planillas
irb/2017-03_IRB/ar14.html.
de contribución se radiquen y que los depósitos y pagos se
Entidades no consideradas como separadas de sus due-
efectúen, aun si usted contrata los servicios de un tercero para
ños y compañías subsidiarias calificadas conforme al sub-
hacerlo. Usted sigue siendo responsable aun si el tercero no
capítulo S (QSubs). Las entidades comerciales que no son
cumple con la acción requerida. Si opta por externalizar
consideradas como separadas de sus dueños (propietarios),
cualquier parte de su nómina y las obligaciones relacionadas
incluyendo a las compañías subsidiarias calificadas conforme al
con las contribuciones (es decir, retención, declaración y pago
subcapítulo S (QSubs, por sus siglas en inglés), están obligadas
de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al fondo
a retener y pagar las contribuciones sobre la nómina y a radicar
federal de desempleo (FUTA)) a un tercero pagador, tal como
las planillas de las contribuciones sobre la nómina usando el
un proveedor de servicios de nómina o agente de reportación,
nombre y el número de identificación patronal (EIN, por sus
visite el sitio web
IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties
para
siglas en inglés) de la entidad no considerada como separada
información útil sobre este tema. Dicha información está
de su dueño (propietario). Para más información, vea
Entidades
disponible en inglés. Si una CPEO paga los salarios y otra
no consideradas como separadas de sus
dueños, más
compensación de cualquier individuo que realiza servicio para
adelante.
un cliente de la CPEO y los servicios están cubiertos por un
contrato descrito en la sección 7705(e)(2) entre usted y una
Información estatal sobre el desempleo. Cuando se registró
CPEO (contrato de CPEO), entonces la CPEO es por lo general
como patrono en su estado, dicho estado le asignó un número
tratada como el patrono de dicho empleado, pero sólo para
de identificación para propósitos de la declaración estatal. Si no
salarios y otra compensación pagada al individuo por la CPEO.
tiene una cuenta estatal para el desempleo ni se le ha asignado
Sin embargo, con respecto a ciertos empleados cubiertos por un
una tasa de experiencia, o si tiene alguna pregunta sobre su
contrato de CPEO, un cliente también puede ser tratado como
cuenta estatal, tiene que comunicarse con el Negociado de
un patrono de los empleados y, por consiguiente, también
Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Para comunicarse
puede ser responsable de las contribuciones federales sobre la
directamente, visite el sitio web
Trabajo.PR.gov
o llame al
nómina impuestas sobre los salarios y otra compensación
787-754-5353. Para una lista de agencias para el desempleo en
pagada por la CPEO a dichos empleados. Para más información
otros estados, visite el sitio web del Departamento del Trabajo
sobre los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores,
de los EE.UU. en oui.doleta.gov/unemploy/agencies.asp.
vea el apartado 16 titulado Third Party Payer Arrangements
Puede radicar y pagar por medios electrónicos. El uso de
(Arreglos de un tercero pagador) en la Pub. 15, en inglés.
opciones electrónicas puede facilitar la radicación de su planilla
Fotografías de niños desaparecidos. El IRS se enorgullece
y el pago de su contribución federal adeudada. Puede usar el
en colaborar con el
National Center for Missing & Exploited
sistema e-file del IRS para radicar su planilla y el Electronic
Children®
(NCMEC, por sus siglas en inglés) (Centro Nacional
Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de
para Niños Desaparecidos y Explotados®). Fotografías de
la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés) para
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