ARIZONA DEPARTMENT OF ECONOMIC SECURITY
CS-127 (11-17) Page 5
Division of Child Support Services (División de Servicio de Sustento para Menores)
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
LEA DETENIDAMENTE TODAS LAS INSTRUCCIONES Y DESPRENDA ESTA HOJA ANTES DE LLENAR EL FORMULARIO
El propósito de este formulario es reconocer paternidad para un niño nacido a una madre soltera. Conforme a A.R.S. §25-814(b), este
Reconocimiento de Paternidad NO ES aplicable si la madre del niño estuvo casada cuando nació el niño o en cualquier momento
durante los diez meses inmediatamente anteriores al nacimiento del niño, salvo que cuando esté acompañado por una Renuncia de
Afidávit de Paternidad.
PARA LLENAR EL FORMULARIO
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Lea el “Reconocimiento de Paternidad” (CS-127) y el Aviso de Alternativos, “las Consecuencias legales” y “los Derechos y Res-
ponsabilidades’
Use sólo TINTA NEGRA. NO SE ACEPTARÁ tintas en colores. Escriba a máquina o con letra de molde toda la información reque-
•
rida excepto donde haya que firmar. La traducción al español en la última página es sólo para referencia; sírvase llenar el lado en
inglés.
•
NO HAGA CORRECCIONES EN EL FORMULARIO. Formularios con tachones, borraduras, alteraciones etc. invalidarán el Reco-
nocimiento. NO PRESENTE UN RECONOCIMIENTO QUE CONTENGA TALES MODIFICACIONES. Si comete un error, pida otro
formulario y empiece de nuevo.
•
Llene cada uno de los espacios o cajas del formulario. La información incompleta o incorrecta puede causar demoras en el
registro del Reconocimiento.
•
En casos de nacimientos múltiples hay que llenar un Reconocimiento individual para cada niño.
•
El reconocimiento se habrá de firmar ante un testigo o notario público. La madre y el padre tienen que firmar sus nombres
en todas las copias del formulario y cada una de las firmas tiene que ser certificadas ante un testigo o notario público. La madre
y el padre tienen que mostrar identificación apropiada y válida al testigo o notario. Ambos padres deberán utilizar solamente sus
nombres legales. NO SE PODRÁ utilizar apodos, nombres acortados, etc. Su nombre legal es el que aparece en su certificado
de nacimiento u otros documentos oficiales.
•
Si ambos padres no pueden firmar el Reconocimiento a la vez, use Reconocimientos separados. Cuando firmen Reconocimientos
separados, la información sobre el niño tiene que ser idéntica en ambos formularios. Todos los espacios se tienen que llenar, y
presentarse ambos Reconocimientos simultáneamente.
•
Si usted va a cambiar el nombre del niño, después de los 3 meses de edad se puede cambiar solamente el apellido del niño
usando este formulario. Se debe pedir cualquier otro cambio por la oficina de estadísticas demográficas
•
Si llenan este Reconocimiento fuera del hospital, recuerde certificar las firmas ante un notario público o un testigo calificado. Un
testigo calificado tiene que tener por lo menos 18 años de edad y no tener parentesco sanguíneo o por matrimonio con ninguno de
los padres. Los notarios públicos están listados en el directorio telefónico. DEVUELVA TODAS LAS PÁGINAS DEL RECONOCI-
MIENTO (excepto las instrucciones para llenarlo). Envíe el documento completo a:
DCSS Hospital Paternity Program – HPP
PO BOX 64533
Phoenix, AZ 85082
•
Si requiere una copia del certificado de nacimiento, envíe su dinero de solicitud, también con la solicitud por certificado de naci-
miento, a la dirección listada en la solicitud por certificado de nacimiento. NO envíe ningún dinero al Programa de Paternidad
en los Hospitales.
DEFINICIONES
DES - Departamento de Seguridad Económica
DHS - Departamento de Servicios de Salud
DCSS - División de Servicio de Sustento para Menores
¿CÓMO SE APROVECHARÁ SU HIJO SI USTED FIRME ESTE FORMULARIO?
•
Cada niño tiene derecho de conocer a su madre y padre y sacar provecho de una relación con ambos padres.
•
Su hijo tendrá tanto una madre como un padre legal.
•
Su hijo tiene derecho de asistencia financiera de ambos padres.
•
Será más fácil para su hijo obtener las historias médicas de ambos padres y aprovecharse la cobertura médica disponible a usted.
•
Será más fácil para su hijo heredar a través de usted y recibir beneficios tales como beneficios para dependientes o sobrevivientes
de la Administración de Veteranos o la Administración de Seguro Social.
Programa y Empleador con Igualdad de Oportunidades • Bajo los Títulos VI y VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 (Títulos VI
y VII) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA por sus siglas en inglés), Sección 504 de la Ley de Rehabilita-
ción de 1973, Ley contra la Discriminación por Edad de 1975 y el Título II de la Ley contra la Discriminación por Información Genética
(GINA por sus siglas en inglés) de 2008; el Departamento prohíbe la discriminación en la admisión, programas, servicios, actividades o
empleo basado en raza, color, religión, sexo, origen, edad, discapacidad, genética y represalias. Para obtener este documento en otro
formato u obtener información adicional sobre esta política, llame al 602-252-4045; Servicios de TTY/TDD: 7-1-1. • Ayuda gratuita con
traducciones relacionadas a los servicios del DES está disponible a solicitud del cliente. Free language assistance for DES services is
available upon request