Instructions For Form J-098-S - El Proceso De Reclamacion Por Discriminacion Al Cliente

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ARIZONA DEPARTMENT OF ECONOMIC SECURITY
J-098-S (11-17)
Office of Equal Opportunity
(Oficina de Igualdad de Oportunidades)
EL PROCESO DE RECLAMACIÓN POR DISCRIMINACIÓN AL CLIENTE
1.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA
El Departamento de Seguridad Económica (DES por sus siglas en inglés) apoya la política antidiscriminatoria promulgada por la
Gobernadora del Estado de Arizona. El DES se compromete, así mismo y a sus contratistas, subcontratistas, concesionarios,
subconcesionarios, vendedores y proveedores, al concepto de la igualdad. La Oficina de Igualdad de Oportunidades (OEO por
sus siglas en inglés), El Departamento de Seguridad Económica en colaboración con otro personal de la división, tiene la
responsabilidad de procesar todos los reclamos por discriminación. La responsabilidad final por el Programa de Igualdad de
Oportunidades recae en el Director del Departamento de Seguridad Económica.
2.
OBJETIVO
Para mantener una política de igualdad de oportunidades y ofrecer un trato imparcial a todos en la prestación de servicios y en las
prácticas de empleo, conforme con Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, la Ley contra
Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, Sección 501, 503 y 504 de según enmendada la Ley de Rehabilitación de 1973
según enmendada, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés) de 1990 y la Ley contra
Discriminación por Edad de 1975.
Ayudar a los solicitantes, beneficiarios, y del Departamento de Seguridad Económica, DES o a sus proveedores a solucionar con
imparcialidad y prontitud los reclamos de discriminación.
3.
DEFINICIONES
A. Reclamante. Un proveedor o empleado del DES, solicitante, o persona quien presenta una acusación de discriminación
contra un programa o empleado(s) del DES o de un proveedor.
B. Demandado. Cualquier agencia, organización o persona que recibe dinero del DES como un subconcesionario o un
empleado acusado de discriminación en violación de las leyes federales y estatales contra la discriminación.
C. Proveedor. na agencia o una persona que ha contratado o que ha llegado a un acuerdo con el DES para suministrar bienes o
servicios.
D. BASE DE LA PRESUNTA DISCRIMINACIÓN:
 RAZA
 COLOR
 NACIONALIDAD
 RELIGIÓN
 SEXO (Incluye embarazo y acoso sexual)
 PERSONAS CON DISCAPACIDADES (La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, según enmendada,
Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada)
 VETERANOS DISCAPACITADOS, RECIÉN SEPARADOS, DE OTRAS CARACTERÍSTICAS PROTEGIDAS
Y RECIPIENTES DE MEDALLA POR SERVICIO EN LAS FUERZAS ARMADAS (Ley de Asistencia para la
Readaptación de Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, según emendada)
 EDAD (La Ley contra Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, según enmendada) (Ley contra la Discriminación
por Edad de 1975)
 REPRESALIA
 GENÉTICA
 ESTEREOTIPO DEL SEXO
 IDENTIDAD DE GÉNERO
4.
EL PROCEDIMIENTO DE UNA ACUSACIÓN
A. El reclamante tendrá 60 días desde la fecha del presunto acto discriminatorio para presentar una acusación ante la Oficina de
Igualdad de Oportunidad, P.O. Box 6123, Phoenix, Arizona, 85005-6123, Mail Drop 1323. Número telefónico: 602-364-3976.
B. La Oficina de Igualdad de Oportunidad del Director:
(1) Informará al reclamante de su derecho a presentar ante la agencia de ejecución federal adecuada. Si el reclamante
presenta su acusación por medio del procedimiento del DES, él o ella será notificado por escrito que se ha recibido la
acusación. El reclamante también será informado cuando se haya concluido la investigación.
(2) Notificará al Director Auxiliar de la división adecuada sobre la(s) acusación(es).
(3) Coordinará la investigación con el enlace de Igualdad de Oportunidad de la división correcta, si hay.
(4) Notificará al reclamante de su derecho a presentar ante la agencia de ejecución federal adecuada, cuando so se puede
efectuar una resolución mediante el procedimiento del DES.
(5) Avisará al demandado que a ninguna persona se le negará servicios, beneficios, privilegios o empleo como consecuencia
de una demanda en contra del DES, sus proveedores, o sus empleados, porque él o ella han presentado una acusación de
discriminación o se opuesto a una práctica laboral injusta.
Vea al reverso para las declaraciones de EOE/ADA/LEP/GINA

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