Form Dhcs 7102 - Notificacion Con Respecto A Las Normas Para La Elegibilidad De Medi-Cal Y Recuperacion

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State of California—Health and Human Services Agency
Department of Health Care Services
NOTIFICACIÓN CON RESPECTO A LAS NORMAS PARA LA ELEGIBILIDAD DE
MEDI-CAL Y RECUPERACIÓN
Para Distribución de Compañías, Agentes y Corredores de Seguro
SI USTED O SU CÓNYUGE ESTÁN CONSIDERANDO COMPRAR UN PRODUCTO
FINANCIERO, EN BASE A SU TRATAMIENTO CONFORME AL PROGRAMA DE
MEDI-CAL, ¡LEA ESTE IMPORTANTE MENSAJE!
Usted o su cónyuge no tiene que agotar todos sus ahorros antes de solicitar beneficios
de Medi-Cal.
Aviso Sobre Las Normas Para Eligibilidad de Medi-Cal y Recuperación
Una pensión comprada en o después del 1° de septiembre del 2004 será propensa a
recuperación por el estado después del fallecimiento del pensionado(a) bajo las reglas
del Programa de Recuperación de Medi-Cal (Medi-Cal Recovery Program). Ingresos
recibidos de la pensión tienen que ser usados para pagar parte del costo del
pensionado(a), y si es casado(a), estos ingresos deri vados de la pensión puede
impactar las necesidades mensuales mínimas de mantenimiento de los bienes
comunes del conyugue. Una pensión comprada por el cónyuge en o después del 1° de
septiembre del 2004 puede también ser propensa a recuperación si el cónyuge recibió
beneficios de Medi-Cal en el pasado o si recibe beneficios en un futuro.
Residente Soltero(a)
Es posible que un(a) residente soltero(a) reúna los requisitos para recibir beneficios de
Medi-Cal, si él/ella tiene menos de $2,000 dólares en recursos contables.
A la persona que recibe Medi-Cal se le permite retener, de sus ingresos mensuales,
una cantidad parauso personal de $35 dólares, más la cantidad de cualesquier primas
de seguro médico que pague. El resto de los ingresos mensuales se paga al centro de
convalecencia como una parte del costo mensual.
Residente Casado(a)
Concesión de Recursos para un(a) Cónyuge que Viva en la Comunidad: Si uno de los
cónyuges vive en un centro de convalecencia, y el/la otro(a) cónyuge no vive en uno de
estos establecimientos, el programa de Medi-Cal pagará parte de los costos o todos los
costos del centro de convalecencia, mientras que la pareja conjuntamente no tenga
más de $123,600 dólares en activos actuales.
Concesión para Necesidades Mínimas de Mantenimiento Mensual: Si uno de los
cónyuges reúne los requisitos para el pago de Medi-Cal de los costos de un centro de
convalecencia, al/a la cónyuge que viva en el hogar se le permite retener un ingreso
mensual de por lo menos sus ingresos individuales mensuales, o $3,090 dólares en
ingresos mensuales, lo que sea mayor.
DHCS 7102 (01/18) SPA

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