Cbp Form 434 - North American Free Trade Agreement Certificate Of Origin Page 3

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE CERTIFICADO DE ORIGEN
Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial, este documento deberá ser llenado en forma legible y en su totalidad por el
exportador del bien, y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación. Este documento
también podrá ser llenado por el productor si así lo desea para ser utilizado por el exportador del bien. Favor de llenar a máquina o con
letra de molde.
CAMPO 1: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número del registro fiscal del
exportador. El número del registro fiscal será:
En Canadá: el número de identificación del patrón o el número de identificación del importador/exportador, asignado por el Ministerio
de Ingresos de Canadá.
En México: la clave del registro federal de contribuyentes (R.F.C.).
En los Estados Unidos de América: el número de identificación del patrón o el número del seguro social.
CAMPO 2: Deberá llenarse sólo en caso de que el Certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el
campo 5, que se importen a algún país Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en un período específico
no mayor de un año (período que cubre). La palabra "DE" deberá ir seguida por la fecha (Día/Mes/Año) a partir de la cual el Certificado
ampara el bien descrito en el certificado. (Esta fecha puede ser anterior a la fecha de firma del Certificado). La palabra "A" deberá ir
seguida por la fecha (Día/Mes/Año) en la que vence el período que cubre el Certificado. La importación del bien sujeto a trato
arancelario preferencial con base en este Certificado deberá efectuarse durante las fechas indicadas.
CAMPO 3: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del
productor, tal como se describe en el campo 1. En caso de que el Certificado ampare bienes de más de un productor, anexe una lista
de los productores adicionales, incluyendo el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y número
de registro fiscal, haciendo referencia directa al bien, descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este
campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: "disponible a solicitud de la aduana". En caso de que el productor y
el exportador sean la misma persona, indique la palabra "mismo". En caso de desconocerse la identidad del productor, indicar la
palabra "desconocido".
CAMPO 4: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del
importador, tal como se describe en el campo 1. En caso de no conocerse la identidad del importador, indicar la palabra
"desconocido". Tratándose de varios importadores, indicar la palabra "diversos".
CAMPO 5: Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la
descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. En caso de que el
Certificado ampare una sola importación del bien, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En
caso de desconocerse, deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden de embarque.
CAMPO 6: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el
campo 5. En caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos, de conformidad con el anexo
401, deberá declararse a ocho dígitos la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado que corresponda en el país a cuyo territorio
se importa el bien.
CAMPO 7: Identifique el criterio (de la A a la F) aplicable para cada bien descrito en el campo 5. Las reglas de origen se encuentran
en el capítulo 4 y en el anexo 401 del TLCAN. Existen reglas adicionales en el anexo 703.2 (determinados productos agropecuarios),
apéndice 6-A del anexo 300-B (determinados productos textiles) y anexo 308.1 (determinados bienes para procesamiento automático
de datos y sus partes). NOTA: Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien deberá cumplir alguno de los siguientes
criterios.
Criterios Para Trato Preferencial:
A. El bien es "obtenido en su totalidad o producido enteramente" en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, de
conformidad con el artículo 415. NOTA: La compra de un bien en el territorio de un país del TLCAN no necesariamente lo convierte
en "obtenido en su totalidad o producido enteramente". Si el bien es un producto agropecuario, véase el criterio F y el anexo 703.2
(Referencia: Artículo 401 (a) y 415).
B. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN y cumple con la regla específica de
origen establecida en el anexo 401, aplicable a su clasificación arancelaria. La regla puede incluir un cambio de clasificación
arancelaria, un requisito de valor de contenido regional o una combinación de ambos. El bien debe cumplir también con todos los
demás requisitos aplicables del capítulo IV. En caso de que el bien sea un producto agropecuario, véase también el criterio F y el
anexo 703.2 (Referencia: Artículo 401 (b) ).
C. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN exclusivamente con materiales
originarios. Bajo este criterio, uno o más de los materiales puede no estar incluido en la definición de "obtenido en su totalidad o
producido enteramente", conforme al artículo 415. Todos los materiales usados en la producción del bien deben calificar como
"originarios", al cumplir con algunas de las reglas de origen del artículo 401 (a) a (d). Si el bien es un producto agropecuario, véase
también el criterio F y el anexo 703.2 (Referencia al Artículo 401 (c)).
D. El bien es producido en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, pero no cumple con la regla de origen aplicable
establecida en el anexo 401, porque alguno de los materiales no originarios no cumple con el cambio de clasificación arancelaria
requerido. El bien, sin embargo, cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el artículo 401 (d). Este
criterio es aplicable únicamente a las dos circunstancias siguientes:

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