Cbp Form 434 - North American Free Trade Agreement Certificate Of Origin Page 4

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1.- El bien se importó al territorio de un país parte del TLCAN sin ensamblar o desensamblado, pero se clasificó como un bien
ensamblado de conformidad con la regla general de interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o
2.- El bien incorpora uno o más materiales no originarios clasificados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado,
que no pudieron cumplir con el cambio de clasificación arancelaria porque la partida es la misma, tanto para el bien, como
para sus partes, y no se divide en subpartidas, o las subpartidas es la misma, tanto para el bien, como para sus partes, y ésta
no se subdivide.
NOTA: Este criterio no es aplicable a los capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado (Referencia: Artículo
401 (d) ).
E. Algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes, comprendidos en el anexo 308.1, no originarios del territorio de
uno o más de los países parte del TLCAN procedentes del territorio de otro país parte del TLCAN, cuando la tasa arancelaria de
nación más favorecida aplicable al bien se ajusta a la tasa establecida en el Anexo 308.1 y es común para todos los países partes
del TLCAN (Referencia: Anexo 308.1).
F. El bien es un producto agropecuario originario de conformidad con el criterio para trato preferencial A; B o C, arriba mencionados, y
no está sujeto a restricciones cuantitativas en el país importador del TLCAN, debido a que es un "producto calificado" conforme al
Anexo 703.2, Sección A o B (favor de especificar). Un bien listado en el apéndice 703.2.B.7 está también exento de restricciones
cuantitativas y tiene derecho a recibir trato arancelario preferencial, siempre que cumpla con la definición de "producto calificado"
de la sección A del Anexo 703.2. NOTA 1: Este criterio no es aplicable a bienes que son totalmente originarios de Canadá o los
Estados Unidos que se importen a cualquiera de dichos países. NOTA 2: Un arancel-cupo no es una restricción cuantitativa.
CAMPO 8: Para cada bien descrito en campo 5, indique "SI" cuando usted sea el productor del bien. En caso de que no sea el
productor del bien, indique "NO", seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de sí el Certificado se basa en uno de los siguientes
supuestos:
(1) su conocimiento de que el bien califica como originario;
(2) su confianza razonable en una declaración escrita del productor (distinta a un certificado de origen) de que el bien califica como
originario; o
(3) un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor, proporcionado voluntariamente por el productor al exportador.
CAMPO 9: Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien esté sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR),
indique "CN" si el VCR se calculó con base en el método de costo neto; de lo contrario indique "NO". Si el VCR se calculó de acuerdo
al método de costo neto en un período de tiempo, identifique las fechas de inicio y conclusión (DD/MM/AA) de dicho periodo,
(Referencia: artículos 402.1 y 402.5).
CAMPO 10: Indique el nombre del país ("MX" o "EU" tratándose de bienes agropecuarios o textiles exportados a Canadá; "EU" o "CA"
para todos los bienes exportados a México; o "CA" o "MX" para todos los bienes exportados a los Estados Unidos) al que corresponde
la tasa arancelaria preferencial, aplicable con los términos del Anexo 302.2, de conformidad con las reglas de Marcado o en la lista de
desgravación arancelaria de cada parte.
Para todos los demás bienes originarios exportados a Canadá, indique "MX" o "EU", según corresponda, si los bienes originan en ese
país parte del TLCAN, en los términos del Anexo 302.2 y el valor de transacción de los bienes no se ha incrementado en más de 7%
por algún procesamiento ulterior en el otro país parte del TLCAN, en caso contrario, indique "JNT" por producción conjunta
(Referencia: Anexo 302.2).
CAMPO 11: Este Campo deberá ser llenado, firmado y fechado por exportador. En caso de que el productor llene el Certificado para
uso del exportador, deberá ser llenado, firmado y fechado por el productor. La fecha deberá ser aquella en que el Certificado se llenó y
firmó.

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