Form Dwc 7 - Notice To Employees - Injuries Caused By Work - California Division Of Workers' Compensation Page 2

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ESTADO DE CALIFORNIA - DEPARTAMENTO DE RELACIONES INDUSTRIALES
División de Compensación de Trabajadores
Aviso a los Empleados—Lesiones Causadas por el Trabajo
Es posible que usted tenga derecho a beneficios de compensación de trabajadores si usted se lesiona o se enferma a causa de su trabajo. La
compensación de trabajadores cubre la mayoría de las lesiones y enfermedades físicas o mentales relacionadas con el trabajo. Una lesión o enfermedad
puede ser causada por un evento (como por ejemplo el lastimarse la espalda en una caída) o por acciones repetidas (como por ejemplo lastimarse la
muñeca por hacer el mismo movimiento una y otra vez).
Beneficios. Los beneficios de compensación de trabajadores incluyen:
Atención Médica: Consultas médicas, servicios de hospital, terapia física, análisis de laboratorio, radiografías y medicinas que son
razonablemente necesarias para tratar su lesión. Usted nunca deberá ver un cobro. Hay un límite para ciertos servicios médicos.
Beneficios por Incapacidad Temporal (TD): Pagos si usted pierde sueldo mientras se recupera. Para la mayoría de las lesiones, beneficios de
TD no se pagarán por mas de 104 semanas dentro de cinco años después de la fecha de la lesión.
Beneficios por Incapacidad Permanente (PD): Pagos si su lesión le causa una incapacidad permanente.
Beneficio Suplementario por Desplazamiento de Trabajo: Un vale no-transferible pagadero a una escuela aprobada por el estado si su lesión
surge en o después del 1/1/04, y le ocasiona una incapacidad permanente que le impida regresar al trabajo dentro de 60 días después de que los
pagos por TD terminen y su empleador no le ofrece a usted un trabajo modificado o alternativo.
Beneficios por Muerte: Pagados a los dependientes de un(a) trabajador(a) que muere a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el
trabajo.
Designación de su Propio Médico Antes de una Lesión o Enfermedad (Designación previa). Es posible que usted pueda elegir al médico que le
atenderá en una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Si elegible, usted debe informarle al empleador, por escrito, el nombre y la dirección
de su médico personal o grupo médico, antes de que usted se lesione y su médico debe estar de acuerdo de atenderle la lesión causada por el trabajo.
Para instrucciones, vea la información escrita sobre la compensación de trabajadores que se le exige a su empleador darle a los empleados nuevos.
Si Usted se Lastima:
1.
Obtenga Atención Médica. Si usted necesita atención de emergencia, llame al 911 para ayuda inmediata de un hospital, una ambulancia, el
departamento de bomberos o departamento de policía. Si usted necesita primeros auxilios, comuníquese con su empleador.
2.
Reporte su Lesión. Reporte la lesión inmediatamente a su supervisor(a) o a un representante del empleador. No se demore. Hay límites de
tiempo. Si usted espera demasiado, es posible que usted pierda su derecho a beneficios. Su empleador está obligado a proporcionarle un
formulario de reclamo dentro de un día laboral después de saber de su lesión. Dentro de un día después de que usted presente un formulario de
reclamo, el empleador autorizará todo tratamiento médico de acuerdo con las pautas de tratamiento aplicables a su presunta lesión y será
responsable por diez mil dolares ($10,000) en tratamiento hasta que el reclamo sea aceptado o rechazado.
3.
Consulte al Médico que le está Atendiendo (PTP). Este es el médico con la responsabilidad total de tratar su lesión o enfermedad. Si usted
designó previamente a su médico personal o grupo médico antes lesionarse (vea uno de los párrafos anteriores), en ciertas circunstancias, usted
puede consultarlo para el tratamiento. De otra forma, su empleador tiene el derecho de seleccionar al médico que le atenderá durante los primeros
30 días. Es posible que usted pueda cambiar a un médico de su preferencia después de 30 días. Hay reglas diferentes que se aplican cuando su
empleador ofrece una Organización de Cuidado Médico (HCO) o si tiene una Red de Proveedores Médicos (MPN). Usted debe recibir
información de su empleador si está cubierto por una HCO o una MPN. Hable con su empleador para más información.
4.
Red de Proveedores Médicos (MPN): Es posible que su empleador use una MPN, lo cual es una red de proveedores de asistencia médica
seleccionados para dar tratamiento a los trabajadores lesionados en el trabajo. Si su empleador usa una MPN, una notificación de la MPN debe
estar al lado de este cartel para explicar como usar la MPN. Usted puede pedir una copia de esta notificación hablando al número de la MPN
debajo descrito. Si usted ha hecho una designación previa de un médico personal antes de lesionarse en el trabajo, entonces usted puede
recibir tratamiento de su medico previamente designado. Si usted no ha hecho una designación previa y su empleador está usando una MPN,
usted puede escoger un proveedor apropiado de la lista de la MPN después de la primera visita médica dirigida por su empleador. Si usted está
recibiendo tratamiento de parte de un médico que no pertenece a la MPN para una lesión existente, puede requerirse que usted se cambie a un
médico dentro de la MPN. Para más información, vea la siguente información del contacto de la MPN :
Número gratuito de la MPN vigente:_______________Página web de la MPN:______________________________________________________
Fecha de vigencia de la MPN ______________Dirección de la MPN vigente _________________________________________________________
Discriminación. Es ilegal que su empleador le castigue o despida por sufrir una lesión o enfermedad en el trabajo, por presentar un reclamo o por
testificar en el caso de compensación de trabajadores de otra persona. De ser probado, usted puede recibir pagos por pérdida de sueldos, reposición del
trabajo, aumento de beneficios y gastos hasta los límites establecidos por el estado.
¿Preguntas? Aprenda más sobre la compensación de trabajadores leyendo la información que se requiere que su empleador le dé cuando es
contratado. Si usted tiene preguntas, vea a su empleador o al administrador de reclamos (que se encarga de los reclamos de compensación de
trabajadores de su empleador):
Administrador de Reclamos _____________________________________________________________________Teléfono _______________
Asegurador del Seguro de Compensación de trabajador ___________________________________________ (Anote “autoasegurado” si es apropiado)
Fecha de Vencimiento de la Póliza _______________________
Si la póliza de compensación de trabajadores se ha vencido, comuníquese con el Comisionado Laboral, en la División para el Cumplimiento de las
Normas Laborales (Division of Labor Standards Enforcement- DLSE).
Usted también puede obtener información gratuita de un Oficial de Información y Asistencia de la División Estatal de Compensación de Trabajadores.
El Oficial de Información y Asistencia más cercano se localiza en ___________________________________________________________________
dwc.ca.gov o
o llamando al número gratuito (800) 736-7401. Usted puede obtener más información sobre de la DWC y DLSE en el Internet en: www.
Los reclamos falsos y rechazos falsos del reclamo. Cualquier persona que haga o que ocasione que se haga una declaración o una representación
material intencionalmente falsa o fraudulenta, con el fin de obtener o negar beneficios o pagos de compensación de trabajadores, es culpable de un
delito grave y puede ser multado y encarcelado.
Es posible que su empleador no sea responsable por el pago de beneficios de compensación de trabajadores para ninguna lesión que proviene de su
participación voluntaria en cualquier actividad fuera del trabajo, recreativa, social, o atlética que no sea parte de sus deberes laborales.
DWC 7 (6/10)

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