Normas Para Guarderias - Arizona Department Of Education

ADVERTISEMENT

PROGRAMA DE ALIMENTOS PARA NIÑOS Y ADULTOS
NORMAS PARA GUARDERÍAS
Para Hogares con Aprobación Estatal Alternativa
7 CFR 226.6 (d)(3)
Se le avisa que según las Leyes de la Sesión de Arizona de 2008, Segunda Sesión Regular, Capítulo 152 (H.B. 2745)[A.R.S. § 41-4401, vigente desde el
30 de septiembre de 2008] se requiere la verificación de la condición legal de los patrocinadores y proveedores. Si usted tiene alguna pregunta, hable
con su asesor legal.
Instrucciones: El representante autorizado del patrocinador deberá llenar la forma “Normas para Guarderías” del Programa de Alimentos para Niños y Adultos
(CACFP) por lo menos una vez al año, por cada proveedor con aprobación alternativa (AA). La organización patrocinante deberá asegurarse de que el hogar
proveedor acate las Normas de CACFP para las Guarderías. Las acciones correctivas deberán documentarse. Coloque una copia en su expediente del
proveedor y también dele una copia.
Organización Patrocinante:
Proveedor:
Razón Proporcional de Personal por Niño para Hogares AA:
Un proveedor puede cuidar a un máximo de 6 niños, no más de 4 niños por los que reciba compensación* a la vez. De esos niños, no más de 2 niños
menores de un año podrán estar bajo el cuidado de 1 persona a la vez. Los hijos del proveedor que estén siendo cuidados y que sean menores de 13
años se tomarán en cuenta para la razón proporcional máxima de personal por número de niños. Si se ofrece cuidado por turno, llene una gráfica de
turno y horario de cuidado y adjúntela a esta forma.
*
Los lineamientos de la Oficina de Licencias para Guarderías del Departamento de Servicios de Salud indican que los reembolsos de CACFP deberán considerarse
como compensación por los niños que estén siendo cuidados que no sean hijos del proveedor.
Iniciales del Proveedor
C (Cumplió)
NC (No Cumplió)
NA (No Se Aplica)
I. Requisitos para el Centro o Hogar
C
NC
NA
1.
Hay un teléfono (celular y/o línea residencial) en el hogar. * Si no tiene servicio telefónico, el proveedor deberá tener un plan
escrito de comunicación.
2.
El proveedor permitirá que tengan acceso al centro/hogar: el USDA, ADE, DHS, la organización patrocinante, CPS, el
departamento de bomberos local o estatal, la agencia de salud local, y los padres o custodios de los niños inscritos. Los padres
deberán tener oportunidad de observar a los niños mientras están en la guardería.
3.
Las declaraciones de no-discriminación aparecen en todos los materiales desplegados para el público (por ejemplo, sitios en
Internet, anuncios, etc.)
4.
Los servicios de guardería están disponibles para todo niño; sin discriminar por raza, color, origen nacional, sexo o discapacidad.
5.
El proveedor sabe que la organización patrocinante cuenta con procedimientos para referir a las familias de niños que están siendo
cuidados a las agencias locales adecuadas de salud y servicios sociales.
6.
El hogar cuenta con una inspección al día (realizada durante los últimos 12 meses) de incendios y seguridad, y de salud y
salubridad realizada por una agencia local.
6a. Fecha de Inspección contra Incendios:
Fecha de Inspección de Salud:
6b. El proveedor hace prácticas en caso de incendio, según los requisitos locales para incendios y seguridad de edificios.
II. Requisitos para los Proveedor(es) y Ocupantes del Hogar
C
NC
NA
7. El proveedor tiene por lo menos 18 años de edad.
8. El proveedor cuenta con una tarjeta de huellas dactilares válida y al día.
1
1
9. El proveedor está certificado en las técnicas de resucitación artificial (CPR
) y de primeros auxilios (First Aid
).
10. El proveedor y su personal se someten a las evaluaciones iniciales y periódicas de salud.
2
11. El proveedor se asegura que todas las visitas sean supervisadas
.
12. El proveedor no permite que se consuma bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga, mientras los niños están bajo su cuidado.
1
La certificación de CPR deberá obtenerse en persona y no por Internet. La certificación de First Aid podrá obtenerse en persona o por Internet.
2
El proveedor siempre tendrá a la vista a toda persona que no sea miembro de su personal, durante horas hábiles. Los niños que no estén inscritos deberán ser acompañados por
un adulto y deberán estar siempre a la vista del proveedor durante horas hábiles. Los miembros del hogar no se consideran visitas.
III. Requisitos de Salud y Seguridad
C
NC
NA
13. El proveedor pide que el padre(s) o custodio(s) registre al niño, de entrada y salida, cada día que el niño recibe cuidado.
14. El proveedor obtiene autorización por escrito o por teléfono cuando alguien más que el padre(s) o custodio(s) llega a recoger a un
niño inscrito en el hogar.
3
15. El proveedor sabe que todo incidente fuera de lo común o sospecha de abuso
deberá reportarse a los Servicios de Protección
Infantil (CPS) o a una agencia local del orden público. Deberá entregar copia del reporte tanto a la organización patrocinante como
al Dept. de Ed. de Arizona.
16. El proveedor mantiene un registro de accidentes o golpes sufridos por un niño, o de incidentes de comportamiento y le da copia al
padre y/o custodio.
4
17. Siempre hay un botiquín de primeros auxilios
en el hogar.
Effective 10.31.2013
Esta institución es un proveedor de igualdad de oportunidades y empleo.

ADVERTISEMENT

00 votes

Related Articles

Related forms

Related Categories

Parent category: Legal
Go
Page of 3