Formulario 480.7 - Planilla Informativa De Organizacion Exenta De Contribucion Sobre Ingresos

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Planilla Informativa de Organización Exenta
de Contribución sobre Ingresos
Formulario 480.7 (OE)
INSTRUCCIONES
Rev. 07.08
PARTE I
¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE RENDIR ESTA PLANILLA?
Incluya toda la información requerida en el cuestionario para poder procesar su planilla.
En términos generales, toda organización exenta de tributación bajo la Sección 1101 del
De ser necesario incluya anejos (por ejemplo: evidencia de la exención bajo el Código
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), tiene la
Federal de Rentas Internas) para sustentar la información provista.
obligación de rendir la Planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución sobre
Ingresos (Formulario 480.7(OE)). No obstante, no será necesario que se rinda este
formulario si la organización es exenta de tributación bajo las disposiciones de la Sección
PARTE II y III
1101 que sea:
En todos los casos en que la cantidad en la línea 1 ó 2 de la Parte II incluya dinero o
(1)
una organización religiosa exenta bajo la Sección 1101(4); ó
propiedad por $3,000 ó más, y las líneas 3 a la 8 de la Parte II incluyan dinero o propiedad
por $1,000 ó más, recibidos en forma directa o indirecta de una persona, en una o más
(2)
una organización exenta bajo la Sección 1101(11), si dicha organización es
transacciones durante el año, deberán incluirse anejos detallados indicando la cantidad
una corporación poseída totalmente por el Estado Libre Asociado de Puerto
recibida y el nombre y dirección de cada una de esas personas. El término "persona"
Rico o cualquier agencia o instrumentalidad del mismo, o por una subsidiaria
incluye individuos, fiduciarios, sociedades, corporaciones, asociaciones y otras
poseída totalmente por tal corporación.
organizaciones. Las cantidades recibidas por una organización central de organizaciones
incluidas en una planilla de grupo no tienen que ser detalladas en la planilla que la
En caso de que la planilla se dejare de rendir en la fecha prescrita (considerando cualquier
organización central rendirá por separado.
prórroga concedida) se pagará, mediante notificación y requerimiento del Secretario de
Hacienda, una penalidad de $500 (quinientos dólares) por cada planilla anual requerida.
Si la línea 25 de la Parte III no es igual a la línea 9 de la Parte II, incluya un anejo
explicativo de la diferencia.
INFORMACION GENERAL
PARTE IV
Aquellas organizaciones que tengan la obligación de rendir esta planilla, deberán hacerlo
sobre la base del período anual establecido por la organización y de acuerdo al método de
El estado de situación financiero debe estar reconciliado con los libros de contabilidad. Cualquier
contabilidad utilizado para llevar los libros de contabilidad. La planilla informativa contiene
diferencia debe ser reconciliada. Todas las organizaciones que informen a un oficial nacional,
y es autenticada mediante una declaración escrita donde el contribuyente informa, sujeto
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipal u otro oficial público, podrán someter
a las penalidades de perjurio, las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos, y
copias de los estados de situación requeridos por tal autoridad para el principio y el fin del año.
aquella otra información que el Secretario de Hacienda (Secretario) mediante reglamentos
prescriba. Es importante, además, que conserve constancias, presente bajo juramento
En todos los casos en que la línea 6 incluya 10% o más de cualquier clase de acciones
sus estados, rinda aquellas otras planillas y que cumpla con aquellas reglas y reglamentos
de cualquier corporación, incluya una lista indicando el nombre de la corporación, el
que el Secretario de tiempo en tiempo prescriba.
número de acciones de cada clase de acción poseída (indique si las acciones incluyen o
no el derecho al voto) y el valor en los libros de las acciones incluidas en la línea 6.
Llene las líneas de las páginas 2 y 3 sólo hasta donde las mismas sean aplicables a su
organización. Las compañías inscritas de inversiones generalmente están completamente
Incluya un estado detallado indicando la relación con cada unidad de propiedad vendida:
exentas de tributación, mientras que los fideicomisos de inversiones en bienes raíces sólo
(a) fecha y forma de adquisición; (b) precio bruto de venta; (c) costo u otra base (si
están exentos en relación al ingreso derivado de: (a) intereses recibidos de obligaciones
donada, valor al momento de la adquisición); (d) gastos de venta y costo de las mejoras
aseguradas por hipotecas sobre bienes raíces; (b) intereses, comisiones, cargos por
luego de la adquisición; (e) depreciación desde que se adquirió; y (f) ganancia o pérdida
servicios, etc., relacionados con el financiamiento de tales bienes raíces. El ingreso
(diferencia entre (b) y el total de (c) menos (e) más (d)).
tributable de un fideicomiso de inversiones en bienes raíces, deberá ser informado en la
Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones (Formulario 480.2).
Firma y Juramento - La planilla debe ser firmada por el presidente, vicepresidente,
tesorero, subtesorero, oficial de contabilidad principal o por cualquier otro oficial autorizado
Una planilla de grupo puede ser rendida en este formulario por una organización central,
a firmar. Un depositario, fideicomisario o síndico deberá firmar cualquier planilla que venga
matriz o por estilo para dos o más de sus organizaciones constituidas, afiliadas o asociadas
obligado a rendir en representación de una corporación.
locales que: (a) estén sujetas a la supervisión general y a examen por la organización
central; (b) estén exentas de contribución bajo la misma disposición de la Sección 1101
Si paga por la preparación de la planilla, exija al especialista que firme e incluya
que la organización central; (c) hayan autorizado por escrito a la organización central a
el número de registro en la misma. El Código establece sanciones administrativas
incluirlas en la planilla de grupo; y (d) hayan preparado y radicado con tal organización
y penales al especialista que no provea dicha información.
central sus estados, conteniendo declaraciones escritas al efecto de que son preparados
bajo penalidad de perjurio, con la información relacionada con dichas organizaciones que
¿CUANDO Y DONDE SE DEBE RENDIR ESTA PLANILLA?
sea requisito indicar en la planilla de grupo. Se incluirá con la planilla grupal un anejo
indicando por separado: (a) la cantidad total, nombres y direcciones de las organizaciones
Esta planilla se deberá rendir no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del
locales incluidas y (b) la misma información en relación a las que no fueron incluidas.
período para el cual se requiere la radicación de dicha planilla. En el caso de fideicomisos de
empleados exentos bajo la Sección1165 del Código, esta planilla se deberá rendir no más tarde
Para información adicional, refiérase a la Reglamentación promulgada bajo las
del último día del séptimo mes siguiente al cierre del año del fideicomiso.
Secciones 1054(f) y 1101 del Código.
En caso de que se deje de rendir esta planilla en la fecha prescrita (considerando
ENCABEZAMIENTO
cualquier prórroga concedida), la organización pagará, mediante notificación y
requerimiento del Secretario, una penalidad de $500 por cada planilla requerida por
Indique el año contributivo establecido por la organización, especificando la fecha en que
la Sección 1054(f).
comienza y termina dicho año contributivo.
La planilla se deberá rendir en el Departamento de Hacienda, Negociado de Procesamiento de
Anote el nombre de la organización, identifique el tipo de organización, el número de
Planillas, 10 Paseo Covadonga, Edificio Intendente Alejandro Ramírez en el Viejo San Juan,
registro en el Departamento de Estado, y la fecha y lugar de incorporación, si aplica.
o enviarse por correo a la siguiente dirección:
Anote el número de identificación patronal, ya que el mismo es indispensable para procesar
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
su planilla. Es importante que incluya el número de comerciante en el Departamento de
PO BOX 9024140
Hacienda, el número del caso y el párrafo de la Sección 1101 bajo el cual se le otorgó la
SAN JUAN PR 00902-4140
exención.
AVISO IMPORTANTE
Informe la naturaleza de las actividades que realiza la organización y la fecha del comienzo
de operaciones.
Toda organización que haya establecido su derecho a exención de contribuciones, tenga o no la
obligación de rendir una planilla informativa anual, deberá someter anualmente al Negociado de
Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas del Departamento de Hacienda, un estado de
ingresos y gastos, así como cualquier información adicional que le sea requerida por el Secretario.

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