Form Boe-367-Sut - Instrucciones Para Presentar Declaraciones De Las Cuentas De Impuestos Sobre Las Ventas Y El Uso De Forma Trimestral Y Con Pagos Anticipados (Spanish)

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BOE-367-SUT-S (FRENTE) REV. 3 (6-11)
ESTADO DE CALIFORNIA
DIRECTIVA DE IMPUESTOS SOBRE VENTAS, USO y OTROS
BOE-367-SUT-S (FRONT) REV. 3 (6-11)
INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE LAS CUENTAS DE IMPUESTOS SOBRE
LAS VENTAS Y EL USO DE FORMA TRIMESTRAL Y CON PAGOS ANTICIPADOS
(The following due dates do not apply to taxpayers filing on a special reporting basis.)
(Las siguientes fechas de presentación no aplican a los contribuyentes que presentan sus declaraciones de manera especial)
Los pagos anticipados de impuestos se deben realizar de la siguiente manera:
PRIMERO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE
El primer pago anticipado se debe realizar a más tardar el día 24 del mes siguiente al primer mes del trimestre.
El segundo pago anticipado se debe realizar a más tardar el día 24 del mes siguiente al segundo mes del trimestre.
Todos los pagos anticipados que se realicen en el primero, tercero o cuarto trimestre deben ser por una cantidad:
1.
no menor al 90% del impuesto a pagar po el mes, o
2.
igual a una tercera parte (1/3) de la medida del impuesto a pagar que se declaró en el período trimestral correspondiente del
año anterior, multiplicado por la tasa de impuesto vigente al momento de hacer el pago anticipado, siempre y cuando usted o su
predecesor se hayan dedicado al negocio durante todo el trimestre.
SEGUNDO TRIMESTRE
El primer pago anticipado se debe realizar a más tardar el 24 de mayo. Este pago anticipado es por el mes de abril y debe ser por
una cantidad:
1.
no menor al 90% del impuesto a pagar por el mes de abril, o
2.
igual a una tercera parte (1/3) de la medida del impuesto a pagar que se declaró en el período trimestral correspondiente del
año anterior, multiplicado por la tasa de impuesto vigente al momento de hacer el pago anticipado, siempre y cuando usted o su
predecesor se hayan dedicado al negocio durante todo el trimestre.
El segundo pago anticipado se debe realizar a más tardar el 24 de junio. Este pago anticipado es por el período del 1 de mayo al 15
de junio y debe ser por una cantidad:
1.
igual al 135% del impuesto a pagar correspondiente a mayo, o
2.
igual al 90% del impuesto a pagar correspondiente a mayo, más el 90% del impuesto por pagar correspondiente a los primeros
15 días de junio, o
3.
no menor a la mitad (1/2) de la medida del impuesto a pagar que se declaró en el período trimestral correspondiente del año
anterior, multiplicado por la tasa de impuesto vigente al momento de hacer el pago anticipado, siempre y cuando usted o su
predecesor se hayan dedicado al negocio durante todo el trimestre.
Fechas limites de presentación de las declaraciones y pagos anticipados
por concepto del impuesto sobre las ventas y el uso
DECLARACIÓN DE FORMA TRIMESTRAL O TRIMESTRAL CON PAGOS ANTICIPADOS
PERÍODO QUE SE DECLARA
FECHA EN QUE TERMINA EL PERÍODO
FECHA DE PRESENTACIÓN
PRIMER TRIMESTRE (ENERO—MARZO)
PRIMER PAGO ANTICIPADO
31/1/AA
24/2/AA
SEGUNDO PAGO ANTICIPADO
Último día de febrero
24/3/AA
DECLARACIÓN TRIMESTRAL
31/3/AA
30/4/AA
SEGUNDO TRIMESTRE (ABRIL—JUNIO)
PRIMER PAGO ANTICIPADO
30/4/AA
24/5/AA
SEGUNDO PAGO ANTICIPADO
15/6/AA
24/6/AA
DECLARACIÓN TRIMESTRAL
30/6/AA
31/7/AA
TERCER TRIMESTRE (JULIO—SEPTIEMBRE)
PRIMER PAGO ANTICIPADO
31/7/AA
24/8/AA
SEGUNDO PAGO ANTICIPADO
31/8/AA
24/9/AA
DECLARACIÓN TRIMESTRAL
30/9/AA
31/10/AA
CUARTO TRIMESTRE (OCTUBRE—DICIEMBRE)
PRIMER PAGO ANTICIPADO
31/10/AA
24/11/AA
SEGUNDO PAGO ANTICIPADO
30/11/AA
24/12/AA
DECLARACIÓN TRIMESTRAL
31/12/AA
31/1/AA
(véase al dorso)

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