GCI-1050B RAPDS (4-16)
ARIZONA DEPARTMENT OF ECONOMIC SECURITY
Arizona Early Intervention Program
(Programa de Intervención Temprana de Arizona, AzEIP por sus siglas en inglés)
NOTIFICACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Nombre del(los) Padre(s):
Nombre del Menor:
Dirección (Núm., calle, ciudad, estado, C.P.)
Usted(es), como padre(s) de un menor que participa en el Programa de Intervención Temprana de Arizona, está(n) protegido(s) bajo la
Ley de Educación para la Persona con Discapacidades. Dichas protecciones se encuentran en el folleto de los Derechos de las Familias
del AZEIP, el cual se le(s) entrega a usted(es) junto con esta notificación. La notificación previa por escrito es una de dichas
protecciones y significa que le(s) avisaremos con antelación acerca de ciertos cambios que el equipo pueda querer hacer y le da a
usted(es) la oportunidad de decir “sí” o “no” a esos cambios. Los siguientes son los cambios que el equipo propone o rechaza y las
razones por los cambios.
Propone
Rechaza
Evaluar la admisibilidad a AzEIP. Derecho a pedir evaluación en cualquier momento durante el proceso de detección
Identificar a su niño como admisible a recibir AzEIP.
Iniciar la provisión de servicios de intervención temprana
Cambio en la provisión de servicios de intervención temprana
Cambio (ya no tiene derecho al AzEIP)
Otro (especifique):
Descripción de la(s) acción(es):
Razones por efectuar la(s) acción(es):
Se le informó a la familia sobre sus derechos y garantías y se le entregó una descripción por escrito de estos.
Se le informó a la familia sobre sus derechos y garantías, y cuenta con acceso a una descripción por escrito de estos.
La notificación fue:
entregada en persona
enviada al(los)
padre(s)
parte responsable
Fecha:
Por favor comuníquese conmigo lo antes posible si tiene alguna pregunta acerca de esta acción o sobre sus garantías procesales.
Nombre
Programa
Núm. de Teléfono
Programa y Empleador con Igualdad de Oportunidades • Bajo los Títulos VI y VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 (Títulos
VI y VII) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA por sus siglas en inglés), Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973, Ley contra la Discriminación por Edad de 1975 y el Título II de la Ley contra la Discriminación por
Información Genética (GINA por sus siglas en inglés) de 2008; el Departamento prohíbe la discriminación en la admisión, programas,
servicios, actividades o empleo basado en raza, color, religión, sexo, origen, edad, discapacidad, genética y represalias. El
Departamento tiene que hacer las adaptaciones razonables para permitir que una persona con una discapacidad participe en un
programa, servicio o actividad. Esto significa por ejemplo que, si es necesario, el Departamento tiene que proporcionar intérpretes de
lenguaje de señas para personas sordas, un establecimiento con acceso para sillas de ruedas o material con letras grandes. También
significa que el Departamento tomará cualquier otra medida razonable que le permita a usted entender y participar en un programa o
en una actividad, incluso efectuar cambios razonables en la actividad. Si usted cree que su discapacidad le impedirá entender o
participar en un programa o actividad, por favor infórmenos lo antes posible de lo que usted necesita para acomodar su discapacidad.
Para obtener este documento en otro formato u obtener información adicional sobre esta política, comuníquese con la oficina local;
Servicios de TTY/TDD: 7-1-1. • Ayuda gratuita con traducciones relacionadas a los servicios de DES está disponible a solicitud del
cliente. • Available in English on-line or at the local office.