Acuerdo De Registro Del Proveedor De Cuidado De Ninos Page 28

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Acuerdo de Registro del Proveedor de Cuidado de Niños
11.0 LEY FEDERAL DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIDAD
1. Al celebrar ESTE CONTRATO, el Proveedor garantiza el cumplimiento de la Ley Federal de Inmigración y
Nacionalidad (FINA) y de todas las demás leyes y regulaciones federales de inmigración relacionadas al estatus
migratorio de sus empleados. El Proveedor habrá de obtener declaraciones de sus subcontratistas que certifiquen el
cumplimiento de las leyes y habrá de proporcionar las declaraciones al Funcionario de Adquisición a su solicitud.
Estas garantías habrán de permanecer en vigencia hasta el término del Contrato. El Proveedor también habrá de
mantener los formularios de Verificación del Derecho a Trabajar (I-9) como se requiere la Ley de Inmigración y
Control del Departamento de Trabajo de los EE. UU., para todos los empleados que realizan trabajos bajo ESTE
CONTRATO. Los formularios de I-9 se pueden descargar de USCIS.GOV
2. El Estado puede pedir verificación del cumplimiento a cualquier Contratista o subcontratista que trabaja bajo el
Contrato. En caso que el Estado sospeche o descubre que el Contratista o alguno de sus subcontratistas no conformen,
el Estado puede perseguir cualquier y todo remedio permitido por la ley, incluso, pero sin limitarse a: suspensión del
trabajo, terminación de ESTE ACUERDO por incumplimiento, y suspensión y/o exclusión del Proveedor. El
Contratista es responsable de pagar todos los costos necesarios para verificar cumplimiento
12.0 CUMPLIMIENTO CON LA SECCIÓN 508 DE INFORMÁTICA
A menos que haya sido autorizado específicamente en el Contrato, cualquier tecnología electrónica o informática que se
ofrece al Estado de Arizona bajo a este Acuerdo habrá de conformar con §A.R.S. 41-2531 y §A.R.S. 41-2532 y Sección
508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que requiere que los empleados y miembros del público habrán de tener acceso a
y uso de tecnología informática que sea comparable con el acceso y uso por los empleados y miembros del público
quienes no son personas con discapacidades.
13.0 SE PROHÍBE EL DESEMPEÑO DE TRABAJO AFUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Debido a las preocupaciones sobre la protección de la seguridad e identidad, servicios directos bajo este contrato habrán
de desempeñarlos dentro de las fronteras de los Estados Unidos. Cualesquier servicios descritos en las especificaciones o
alcance de trabajo que sirven directamente al Estado de Arizona o sus clientes y puede utilizar acceso a datos
confidenciales o seguros o datos personales de los clientes o el desarrollo o modificación de programas para el Estado se
habrán de cumplir dentro de las fronteras de los Estados Unidos. Salvo que si se declara al contrario en las
especificaciones, esta definición no aplica a los servicios indirectos o de servicios de “gastos generales”, superfluos
alternativos o servicios que son incidentales al cumplimiento del contrato.
CCA-1210B-S (4-16) – Página 24
Arizona Department of Economic Security

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