Acuerdo De Registro Del Proveedor De Cuidado De Ninos Page 6

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Acuerdo de Registro del Proveedor de Cuidado de Niños
19. Actividad Permitida – se refiere a un tipo concreto de actividad permitida para recibir Asistencia
de Cuidado de Niños, que hace que un padre o persona responsable de una familia que tiene
elegibilidad para recibir asistencia de Cuidado de Niños, no pueda estar disponible para
proporcionar el cuidado y la supervisión adecuados a los niños bajo su cuidado durante una parte
de las 24 horas del día.
20. Expulsión – cuando un proveedor de cuidado de niños remueve o excluye a un niño de un
programa de cuidado de niños.
21. Gratificación – un préstamo de pago, contribución, avance, depósito de dinero, servicios, o algo
actual o prometido de valor nominal que se da de manera voluntaria o que sea adicional a su
deber de pago.
22. Tamaño de grupo – un número de niños específico, distinto de la población mayor de niños,
quienes están juntos con regularidad y se relacionan entre sí, y con un miembro del personal o
más en un espacio asignado.
23. Investigación - el proceso que incluye la determinación de hechos, entrevistas, interrogatorios, la
recopilación y preservación de evidencia y varios métodos de análisis.
24. Firma Legal – se refiere al sello único o nombre de una persona escrito a mano por esa persona
con el propósito de autentificar un documento.
25. Padre – se refiere al padre o madre biológicos o adoptivos de un menor, o a la persona
responsable del cuidado, la custodia y el control del niño.
26. Cuidador Principal - un cuidador asignado a un pequeño grupo de niños durante la mayoría del
cuidado del niño durante el día.
27. Proveedor – se refiere a cualquier persona o entidad que ha celebrado un Acuerdo con el
Departamento.
28. Escuela Pública - una escuela primaria o secundaria oficiala que proporciona educación gratuita a
los niños desde el kínder hasta el duodécimo grado.
29. Tarifa de Reembolso – se refiere a los niveles y las cantidades de pago especificados en el
Acuerdo de Tarifas para Proveedores de Cuidado de Niños. La tarifa de reembolso menos la
cantidad del copago diario es la cantidad que el ADES le pagará a usted. Las tarifas de reembolso
máximas están estipuladas en el Título 6, Capítulo 5, Artículo 49 del Apéndice B del A.A.C.,
30. Lesión grave - una lesión o accidente grave que da resultado de tratamiento médico (fuera de la
instalación), la hospitalización o la muerte de un niño.
31. Mes de Servicio - el mes en el cual se proporciona los servicios de cuidado de niños.
32. Necesidades especiales – significa que un niño con una discapacidad o necesidades médicas
especiales quien necesita acomodaciones y apoyos adecuados y personalizados para acceder y
participar en, las rutinas y actividades con sus pares. Es posible que el niño necesita supervisión
aumentada y/o equipo adaptativo.
33. Estado - se refiere al Estado de Arizona y al Departamento
34. Unidades de Cuidado - se indican con una “D” (Cuidado de Día Completo es de 6 horas o más) o
una “L” (Cuidado de Día Parcial es de menos de 6 horas) en el Documento para Facturación
AZCCATS, en el formulario de Certificado de Autorización y en el formulario de Aviso Verbal
de Admisibilidad.
35. Aviso Verbal de Elegibilidad - se refiere a una notificación verbal de un Especialista en Cuidado
de Niños a usted en la que le informa a usted de la fecha cuándo entrará en vigencia su
elegibilidad y el nivel de servicios que el Departamento aprobó para una familia elegible bajo el
ADES.
36. Usted o de usted - se refiere a la persona o entidad quien celebra este Acuerdo y la persona que
firma en nombre del proveedor.
CCA-1210B-S (4-16) – Página 2
Arizona Department of Economic Security

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