Acuerdo De Registro Del Proveedor De Cuidado De Ninos Page 38

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Programa y Empleador con Igualdad de Oportunidades • Bajo los Títulos VI y VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 (Títulos
VI y VII) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA por sus siglas en inglés), Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973, Ley contra la Discriminación por Edad de 1975 y el Título II de la Ley contra la Discriminación por
Información Genética (GINA por sus siglas en inglés) de 2008; el Departamento prohíbe la discriminación en la admisión, programas,
servicios, actividades o empleo basado en raza, color, religión, sexo, origen, edad, discapacidad, genética y represalias. El
Departamento tiene que hacer las adaptaciones razonables para permitir que una persona con una discapacidad participe en un
programa, servicio o actividad. Esto significa por ejemplo que, si es necesario, el Departamento tiene que proporcionar intérpretes de
lenguaje de señas para personas sordas, un establecimiento con acceso para sillas de ruedas o material con letras grandes. También
significa que el Departamento tomará cualquier otra medida razonable que le permita a usted entender y participar en un programa o
en una actividad, incluso efectuar cambios razonables en la actividad. Si usted cree que su discapacidad le impedirá entender o
participar en un programa o actividad, por favor infórmenos lo antes posible de lo que usted necesita para acomodar su discapacidad.
Para obtener este documento en otro formato u obtener información adicional sobre esta política, Servicios de TTY/TDD: 7-1-1. •
Ayuda gratuita con traducciones relacionadas a los servicios del DES está disponible a solicitud del cliente.
CCA-1211B-S (4-16) – Página 33

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