Form Fa-001-P - Paginas De Firma De Solicitud Page 4

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LLEVE ESTA PÁGINA CONSIGO PARA SUS EXPEDIENTES.
¿Cuáles son las reglas y las sanciones?
Si usted, su representante o cualquier miembro de su hogar oculta información o divulga información falsa con el propósito de
obtener o continuar a obtener beneficios de Asistencia Alimentaria y/o Asistencia en Efectivo a los que usted no tiene derecho
a, esa persona estará sujeta a:
Acción penal
Multas
Encarcelamiento
Otras sanciones conforme a las leyes estatales y federales
Si usted obtiene Asistencia Alimentaria y/o Asistencia en Efectivo, usted tiene que obedecer las siguientes reglas:
No hacer declaraciones falsas u ocultar información. Si usted no dice la verdad, tendrá que reembolsarle al DES los
beneficios que obtiene y puede ser llevado a los tribunales.
No hacer nada deshonesto para obtener beneficios a los que usted no tiene derecho.
No comprar, vender, comerciar, intercambiar o transferir de otro modo los beneficios de Asistencia Alimentaria o tarjeta EBT
suyos o de otra persona.
No comprar recipientes con depósitos para el fin de descartar el producto y devolver los recipientes para obtener depósitos de
reembolso de dinero en efectivo.
No vender los productos comprados con los beneficios de Asistencia Alimenticia para cambiarlos por dinero en efectivo u
otros artículos que no sean alimentos permitidos.
No comprar productos comprados originalmente con beneficios de Asistencia Alimentaria para intercambiar esos productos
por dinero en efectivo o artículos que no sean alimentos permitidos.
No robar beneficios de Asistencia Alimentaria o Asistencia en Efectivo.
No usar beneficios de Asistencia Alimentaria para comprar artículos que no son alimentos, tales como alcohol y tabaco.
No alterar una tarjeta EBT.
No usar la tarjeta EBT de otra persona a menos que usted sea un usuario autorizado aprobado por el DES.
Si usted no cumple las reglas a sabiendas y obtiene beneficios de Asistencia Alimentaria y/o Asistencia en Efectivo, lo
descalificaremos de obtener beneficios por:
12 meses por la primera infracción
24 meses por la segunda infracción
Permanentemente por la tercera infracción
Usted o un miembro de su hogar no tienen derecho a beneficios de Asistencia Alimentaria y/o Asistencia en Efectivo si usted o
el miembro de su hogar:
Es un criminal que se ha fugado o está infringiendo en su régimen probatorio o libertad condicional.
Ha sido encontrado culpable de usar o de obtener beneficios de Asistencia Alimentaria en una transacción que involucró la
venta de armas de fuego, municiones o explosivos. Esta persona nunca podrá volver a recibir beneficios de Asistencia
Alimentaria.
Ha sido encontrado culpable de usar o de obtener beneficios de Asistencia Alimentaria en una transacción que involucró la
venta de una sustancia controlada. Esta persona no tiene derecho a obtener beneficios de Asistencia Alimentaria por 2 años
por la primera infracción y permanentemente por la segunda infracción.
Ha cometido y ha sido condenado por un delito federal o estatal el o después del 23 de agosto de 1996 por la posesión, uso o
distribución de una sustancia controlada.
Un tribunal de justicia lo ha encontrado culpable de haber divulgado información falsa de identificación o residencia para
poder obtener beneficios en más de un caso. Esta persona no tiene derecho a recibir beneficios por 10 años.
Se niega a firmar y cumplir con el Acuerdo de Responsabilidad Personal (PRA por sus siglas en inglés). Le damos el PRA
durante el proceso de la entrevista.
Es un adulto destinatario (18 años o más) de Asistencia en Efectivo cuando cualquiera de lo siguiente aplica:
El destinatario no devuelve la Declaración de Uso de Drogas Ilegales. Enviamos la Declaración de Uso de Drogas
Ilegales por el correo de los E.E. U.U. después de que aprobamos la Asistencia en Efectivo.
El destinatario no toma un examen de drogas requerido.
El destinatario no pasa el examen de drogas.
Usted tiene que reembolsarle al DES cualquier beneficio de Asistencia Alimentaria y/o Asistencia en Efectivo que usted recibió
y para el que su hogar no tenía elegibilidad. Usted puede llegar a un acuerdo de pagos. Si usted no cumple con el acuerdo de
pagos, podemos reducir sus beneficios de Asistencia Alimentaria y/o Asistencia en Efectivo, tomar sus reembolsos de los
impuestos sobre la renta, o tomar otra acción legal, incluyendo tomar cantidades de sus ingresos.
Las siguientes sanciones adicionales se aplican al Programa de Asistencia Alimenticia:
Un tribunal puede ordenar una descalificación adicional de hasta 18 meses.
Cualquier participante o miembro del hogar que hace declaraciones falsas u oculta información puede ser multado
hasta $250,000.00, encarcelado por hasta 20 años, o ambas cosas.
Es posible que usted y/o los miembros de su hogar puedan estar sujetos a acción legal adicional bajo las
leyes federales.
FA-001-P-S (Solo páginas de firma) (7-17)
Página G

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