Form Mc 220 - Autorizacion Para La Revelacion De Informacion Page 5

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parte de la información solicitada podría evitar una decisión precisa u oportuna sobre la solicitud
del/de la solicitante nombrado(a), o sobre la continuación de beneficios. Aunque la información que
se obtenga con este formulario no se utiliza típicamente, para ningún otro fin que no sea el tomar
una determinación de la condición de incapacidad del/de la solicitante, el CDSS o el DHCS puede
revelar dicha información, por razones relacionadas a la administración del Programa de Medi-Cal,
como por ejemplo, pero no necesariamente limitándose a: (1) permitirle a una tercera parte o
dependencia que ayude al CDSS o al DHCS a establecer los derechos a recibir beneficios de
Medi-Cal, (2) facilitar estudios estadísticos, actividades de auditorías e investigaciones/programas
sobre el fraude y el abuso, necesarios para garantizar la integridad y mejora del Programa de
Medi-Cal, y (3) en procesos administrativos y procesos legales relacionados, que involucren su
apelación de una decisión del Programa de Medi-Cal. Una persona tiene derecho a tener acceso a
los expedientes que contengan su información personal, que el CDSS mantiene. El/la funcionario(a)
responsable de mantener la información es el Director Suplente de la División de Servicios de
Determinación de Incapacidades, 744 P Street, Sacramento, CA 95814, (916) 657-2265.
ATENCIÓN SOLICITANTES/BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AYUDA EN EFECTIVO
PARA LOS INMIGRANTES ANCIANOS, CIEGOS O INCAPACITADOS (CASH ASSISTANCE
PROGRAM FOR AGED, BLIND OR DISABLED IMMIGRANTS—CAPI)
En los casos del CAPI, además de la protección brindada a los expedientes personales
por parte de la Ley de Prácticas sobre la Información, según se trató anteriormente, los
documentos y la información recopilados, en base a esta autorización, están sujetos a la
protección acordada por la Sección 10850 y las que siguen, del Código de Instituciones y
Asistencia Pública, pero que no las estipulan la Sección 14100.2 del Código de
Instituciones y Asistencia Pública u otras disposiciones pertinentes al Programa de
Medi-Cal. En general, la Sección 10850 prohibe la revelación de listas de beneficiarios
sobre servicios sociales públicos que no son médicos, como por ejemplo el CAPI, u otra
información que identifique o información personal, para cualquier fin que no esté
conectado con la administración del CAPI. La ley autoriza el uso de los expedientes, en
conexión con la investigación, auditoría, y en procesos administrativos, civiles y criminales
conectados con la administración del programa de CAPI. Además, la ley autoriza el
compartimiento de dicha información con otras dependencias públicas, para los fines de
determinar la elegibilidad para, y otros fines concentados con la administración de
servicios sociales públicos, y con funcionarios de escuelas, para fines de administrar
programas de asistencia federal, que proveen asistencia en efectivo o servicios
semejantes, directamente a las personas, en base a su necesidad. Además, la ley
autoriza la revelación de información para fines investigativos, siempre y cuando la
información que indentifique a la persona de quien son los expedientes, se extraiga de los
expedientes. Además, existe la posibilidad de revelación, conforme a una orden de un
tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, en realidad, las clases de expedientes
que se recopilan realmente para el programa de CAPI, en base a esta autorización,
probablemente se utilicen exclusivamente para determinar la incapacidad, excepto cuando
un tribunal ordene la revelación para otros fines.
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MC 220 14pt (SP) (04/08)

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