Form Dhcs 7102 - Notificacion Con Respecto A Las Normas Para La Elegibilidad De Medi-Cal Y Recuperacion Page 2

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State of California—Health and Human Services Agency
Department of Health Care Services
Audiencias Imparciales y Órdenes de los Tribunales
Bajo ciertas circunstancias, un(a) cónyuge que viva en el hogar puede obtener una
orden de un juez de leyes administrativas o de un tribunal que le permita al/a la
cónyuge que viva en el hogar retener recursos oingresos adicionales. Es posible que la
orden permita a la pareja retener más de $123,600 dólares en recursos contables. Es
posible que la orden también permita al/a la cónyuge que viva en el hogar retener más
de $3,090 dólares en ingresos mensuales.
Exenciones de Bienes Inmuebles y Personales
Es posible que muchos de sus bienes ya estén exentos. Exento se refiere a que los
bienes no se cuentan al determinar la elegibilidad para recibir beneficios de Medi-Cal.
Exenciones de Bienes Inmuebles
• Una residencia principal. Una propiedad que se utiliza como la casa para vivir
está exenta. La casapermanecerá exenta al determinar la elegibilidad si el/la
solicitante pretende regresara la casa algún día.
• La casa también continúa estando exenta si el/la cónyuge de la/del solicitante o
un(a) parientedependiente continúa viviendo en ésta.
• El dinero que se reciba de la venta de una casa puede ser exento por un
máximo de seis meses, si eldinero se utilizará para la compra de otra casa.
• Bienes inmuebles que se utilizan en un negocio o comercio. Los bienes
inmuebles que se utilizan en uncomercio o negocioestán exentos,
independientemente del valor del saldo a favor, y de si éste produceingresos.
Bienes Personales y Otros Bienes Exentos
• Los IRAs, KEOGHs y otros planes de pensión relacionados con el trabajo. Estos
fondos están exentos si el/la pariente, a cuyo nombre están, no quiere recibir
beneficios de Medi-Cal. Si se obtiene a nombre de unapersona que quiere recibir
beneficios de Medi-Cal, y los pagos del capital y del interés se están
recibiendo,el saldo se considera inaccesible y no se cuenta. No es necesario
perpetuizarlo, convertirlo a una pensiónanual, o de otra manera cambiar la forma
de los bienes, a fin de que éstos no sean accesibles.
• Bienes personales utilizados en un comercio o negocio.
• Un vehículo motorizado.
• Fideicomisos de entierro irrevocables o contratos de entierro irrevocables
pagados con anticipación.
Es posible que haya otros bienes que podrían estar exentos.
Ésta es solamente una breve descripción de las reglas de elegibilidad para recibir
beneficios de Medi-Cal. Para obtener información más detallada, usted debe llamar a
su departamento local de asistencia pública. Además, se le aconseja comunicarse con
un programa de servicios legales para personas de edad avanzada ocon un(a)
abogado(a) que esté vinculado(a) con la venta de este producto.
DHCS 7102 (01/18) SPA

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