Form Cc-001-S - Solicitud De Asistencia Para Cuidado De Ninos Page 8

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CC-001-S (7-17) – PÁGINA 7
INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DE NIÑOS DEL DES
INMEDIATAMENTE, INFORME DE LOS CAMBIOS
Usted tiene que informar los siguientes cambios dentro de 5 días hábiles a su oficina de Cuidado de Niños del DES local: usted se muda,
usted o cualquier adulto en su hogar sufre una pérdida de empleo, alguien se mude a o de su hogar, los ingresos brutos mensuales de
su familia aumentan a más de 85% del ingreso medio del estado (SMI por sus siglas en inglés) o usted Cambia de proveedores de
cuidado de niños. Puede ser requerido a presentar una o más de los siguientes tipos de verificación correspondiente.
REQUISITOS DE VERIFICACIÓN
● Si usted trabaja, o participa en un programa de estudio y trabajo, proporcione:
● Una copia de sus talones de cheques más recientes, o
● Una declaración actual firmada por su empleador la que verifica los ingresos brutos de su cheque más reciente, frecuencia de
pago y días o las horas de empleo. Incluya también verificación de propinas, bonos, comisiones o subsidios y frecuencia de pago.
● Si trabaja por su -propia cuenta, incluya una copia de su declaración anual de impuestos, o de libros de contabilidad semanales o
mensuales que verifican los ingresos brutos, facturas de los ingresos y gastos de negocio para los últimos seis meses.
● Si usted es un padre adolescente (menor de la edad de 20) que asiste a la preparatoria, clases de G.E.D. o E.S.O.L., o actividades
de educación de recuperación en busca de una diploma de preparatoria, proporcione una declaración actual de la escuela o del
programa de capacitación el cual verifica las fechas de inicio y finalización de la actividad, y días u horas de asistencia.
VERIFICACIÓN DE OTROS INGRESOS
● Si recibe beneficios de Seguro por Desempleo, del Seguro Social, de Veteranos o de cualquier otro tipo, incluya una copia de la carta
de adjudicación actual.
● Sustento para Menores. Si usted recibe pagos de sustento para menores mediante un tribunal, proporcione un registro impreso actual
que verifique los últimos tres meses de pagos. Si el pago de sustento para menores no se recibe mediante el tribunal, proporcione la
orden del tribunal o el número de ATLAS.
● Si paga sustento para menores por cualquier niño que no resida con usted, proporcione la orden del tribunal o el decreto de divorcio
que indica la cantidad pagada cada mes y un talón de cheque actual que demuestre el sustento para menores pagado o un registro
impreso del tribunal o de la agencia de ejecución del sustento para menores.
● Si usted vive con parientes adultos, usted o su pariente adulto tienen que determinar por medio de platicar, si proponen reclamarlo
a usted o cualquier miembro de su familia como dependiente en sus planillas federales y estatales. Usted y su(s) pariente(s) serían
requeridos a llenar y firmar la Declaración de Reclamante Fiscal, CCA-1105A y devuélvela a su especialista en Cuidado de Niños
del DES.
● Si cualquiera de los parientes adultos que viven con usted planean reclamarlo a usted, a su(s) niño(s), o a su cónyuge (u otro padre
de sus niños), o los niños de su cónyuge u otro padre de una relación anterior como dependiente por el propósito de impuestos, se
le requiere proporcionar verificación de los ingresos actuales de su pariente y del cónyuge de su pariente (si es casado).
CUIDADO DE NIÑOS POR RAZONES MÉDICAS
Tiene que presentar una declaración actual de su médico autorizado, auxiliar médico certificado, enfermera especializada certificada,
psicólogo certificado, o especialista en salud mental certificado que explica cómo la condición médica le impide a usted o al otro padre
en el hogar a cuidar de su(s) niño(s); tiene que especificarse la duración y con qué frecuencia necesitará el cuidado de niños.
CUIDADO DE NIÑOS PARA RESIDENTES EN ALBERGUES
Usted tiene que proporcionar una declaración actual del albergue que especifique el número de horas por día, días por semana y la
duración de su actividad actual.
REQUISITOS DE LA LISTA DE ESPERA
● Cuando esté en efecto una Lista de Espera, la prioridad de servicio se le ofrecerá a las familias con ingresos iguales a o por debajo
del 100% del Índice de Pobreza Federal, basándose en la fecha que el Departamento haya recibido la solicitud.
● Si usted está en la Lista de Espera, podrá permanecer en la lista mientras su familia cumpla los requisitos de ingresos y otros, los
cuales incluyen la cooperación continua con el Departamento para volver a determinar si tiene derecho, cuando así se lo pidan. El no
cumplir con el proceso de revisión de caso o no proporcionar la verificación puede resultar en la eliminación de su nombre de la Lista
de Espera. Cuando haya sido eliminado de la Lista de Espera, usted tendrá que volver a solicitar los servicios de cuidado de niños.
Si vuelve a solicitar después de la fecha de revisión y se determina que tiene derecho, su nombre volverá a agregarse a la Lista de
Espera a partir de la fecha que volvió a solicitar.
REQUISITOS EDUCATIVOS O DE CAPACITACIÓN PARA FAMILIAS BENEFICIARIAS DE ASISTENCIA EN EFECTIVO
Si recibe beneficios de Asistencia en Efectivo, y recibe servicios de cuidado de niños por necesidades de educación o capacitación,
usted tiene que cumplir con los requisitos del programa Jobs (si el programa se comunica con usted) como un requisito para tener
derecho a la Asistencia en Efectivo y el cuidado de niños. Si se comunican con usted del programa Jobs, se le requiere partic ipar en
todas las actividades que Jobs le asigne. El no cumplir con los requisitos de Jobs puede resultar en una sanción; podrían reducirse sus
beneficios de Asistencia en Efectivo, y usted podría perder su derecho al cuidado de niños.
AYUDA PARA LOCALIZAR A UN PROVEEDOR DE CUIDADO DE NIÑOS
El servicio de Recursos y Recomendaciones de Cuidado de Niños (CCR&R por sus siglas en inglés) puede ayudarle a encontrar a un
proveedor de cuidado de niños que satisface sus necesidades. Este servicio gratuito está disponible para todas las familias. Por favor,
llame al 1-800-308-9000 para obtener información sobre como ubicar a un proveedor de cuidado de niños.
Programa y Empleador con Igualdad de Oportunidades • Bajo los Títulos VI y VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 (Títulos VI
y VII) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA por sus siglas en inglés), Sección 504 de la Ley de Rehabilitación
de 1973, Ley contra la Discriminación por Edad de 1975 y el Título II de la Ley contra la Discriminación por Información Genética (GINA
por sus siglas en inglés) de 2008; el Departamento prohíbe la discriminación en la admisión, programas, servicios, actividades o empleo
basado en raza, color, religión, sexo, origen, edad, discapacidad, genética y represalias. Para obtener este documento en otro formato
u obtener información adicional sobre esta política, llame al 602-542-4248; 602 542-4248; Servicios de TTY/TDD: 7‑ 1‑ 1. Ayuda gratuita
con traducciones relacionadas a los servicios del DES está disponible a solicitud del cliente. ● Available in English online or in your local
office.

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