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Cuando comience el proceso de modificación, la DCSS va a completar la modificación mientras su caso se
mantenga abierto. Cuando la DCSS reciba su petición de revisión para modificar su orden de sustento, el proceso
de modificación puede tomar hasta ciento ochenta (180) días calendario. La cantidad de sustento de menores
puede subir, bajar, permanecer igual o puede incluir un cambio en la cobertura médica.
Después de que se termine la revisión de la modificación, si hay un cambio del 15% o si se necesita una orden
de sustento médico en efectivo, se entablará una modificación. Si no hay un cambio del 15%, se le enviara una
notificación por correo a ambas partes comunicándoles que la DCSS no va a entablar una modificación. Si usted
tiene cualquier pregunta o inquietud sobre los resultados de la revisión, debe comunicarse con la DCSS dentro de
diez los (10) días de haber recibido la notificación. Aparte de eso, usted puede seguir el progreso de su caso en
línea en :
https://des.az.gov/es/servicios/ni%C3%B1os-y-familias/sustento-para-menores
Nota: Usted no tiene que ir a través de la DCSS para una modificación. Usted siempre tiene la opción de entablar
una modificación por su propia cuenta en el Tribunal.
***Todos estos documentos deben llenarse en la medida de sus capacidades y enviarlos por correo o
entregarlos a la DCSS antes de que se revise su caso para una modificación. No provea documentos con
más de seis (6) meses de antigüedad.
Si usted necesita información adicional, usted se puede comunicar con Servicio al Cliente de la DCSS al
(800) 882-4151 o (602) 252-4045, en línea en el
Sitio Web de Servicios de Sustento para Menores de
Arizona, o
ir a la Oficina local de la DCSS. Otro recurso es el Centro de Autoservicio del Tribunal Superior del Condado de
Maricopa en línea en el siguiente enlace:
Programa y Empleador con Igualdad de Oportunidades • Bajo los Títulos VI y VII de la Ley de los Derechos Civiles
de 1964 (Títulos VI y VII) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA por sus siglas en inglés),
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Ley contra la Discriminación por Edad de 1975 y el Título II de la
Ley contra la Discriminación por Información Genética (GINA por sus siglas en inglés) de 2008; el Departamento
prohíbe la discriminación en la admisión, programas, servicios, actividades o empleo basado en raza, color, religión,
sexo, origen, edad, discapacidad, genética y represalias. Para obtener este documento en otro formato u obtener
información adicional sobre esta política, comuníquese con la División de Servicios de Sustento para Menores al
(602) 252-4045; Servicios de TTY/TDD: 7-1-1. • Ayuda gratuita con traducciones relacionadas a los servicios del
DES está disponible a solicitud del cliente. • Available in English on-line or at the local office.