Form Fa-001-S - Solicitud De Beneficios Page 7

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o llame al 1-855-HEA-PLUS (432-7587).
¿Cuáles son las reglas y sanciones?
Si usted, su representante o cualquier integrante de su hogar oculta información o da información
falsa a fin de obtener o continuar obteniendo Asistencia Nutricional y/o Asistencia en Efectivo para la
que no tiene derecho, dicha persona podrá enfrentar:
• Enjuiciamiento penal
• Multas
• Aprehensión
• Otras sanciones que prevean las leyes estatales y federales
Si obtiene Asistencia Nutricional y/o Asistencia en Efectivo, tiene que seguir las reglas siguientes:
• Es obligatorio para usted cooperar con una investigación de fraude. La falta de cooperación puede
resultar en el cierre del caso y en la terminación de los beneficios dentro de diez (10) días desde el aviso
de terminación de la agencia.
• No proporcione declaraciones falsas ni oculte información. Si no dice la verdad, puede que tenga que
reembolsarle al DES los beneficios que recibe y puede ser llevado ante un tribunal.
• No actúe deshonestamente para obtener beneficios que no debe obtener.
• No compre, venda, cambie ni transfiera beneficios de Asistencia Nutricional o tarjetas EBT suyos
o ajenos.
• No compre envases con los depósitos con el fin de deshacerse del producto y luego devolver los
envases para obtener rembolsos en efectivo.
• No venda productos que compre con los beneficios de Asistencia Nutricional a fin de camabiarlos por
efectivo u otros artículos que no sean alimentos autorizados.
• No compre productos comprados originalmente con los beneficios de Asistencia Nutricional a fin de
cambear tales productos por efectivo o artículos que no sean alimentos autorizados.
• No robe beneficios de Asistencia Nutricional o Asistencia en Efectivo.
• No use sus beneficios de Asistencia Nutricional para comprar artículos no alimenticios, tales como
alcohol y tabaco.
• No altere tarjetas EBT.
• No use tarjetas EBT ajenas a menos que sea un usuario autorizado por el DES.
Usted o cualquier integrante de su hogar no tendrá elegibilidad para recibir Asistencia Nutricional y/
o Asistencia en Efectivo si usted o el integrante de su hogar:
• Es un delincuente prófugo o un violador de régimen de libertad condicional (probation) o libertad
penitenciaria (parole).
• Ha sido condenado o declarado culpable en un tribunal de usar u obtener beneficios de
Asistencia Nutricional en una transacción que involucra la venta de armas de fuego, municiones o
explosivos. Tal persona jamás podrá volver a obtener beneficios de Asistencia Nutricional.
• Ha sido declarado culpable de usar u obtener beneficios de Asistencia Nutricional en una
transacción que implica la venta de sustancias controladas. Tal persona no tendrá derecho de
obtener Asistencia Nutricional por 2 años por la primera violación y permanentemente por la
segunda violación.
• Los beneficios de Asistencia en Efectivo se sancionarán el 50% por la primer ocurrencia y el 100% por la
segunda ocurrencia si cualquier adulto ha abandonado voluntariamente un trabajo sin una justificación o
ha vendido, poseído o utilizado una sustancia controlada en violación de ARS Título 13.
• A sabiendas rompe las reglas para obtener beneficios de Asistencia en Efectivo. Lo
descalificaremos para recibir beneficios por 6 meses en la 1ra ofensa, 12 meses por la 2da ofensa
y permanentemente por todas las demás ofensas.
• A sabiendas rompe las reglas para obtener beneficios de Asistencia Nutricional. Lo
descalaficaremos para recibir beneficios por 12 meses en la 1ra ofensa, 24 meses por las 2da
ofensa y permanentemente por la 3ra ofensa. Además puede recibir multas de hasta $250,000.00,
ser encarcelado por hasta 20 años o ambas. Usted y/o los miembros del hogar puede enfrentar
otros enjuiciamientos conforme a las leyes Federales. Puede ordenarse por un tribunal una
descalificación adicional de hasta 18 meses.
• Perpetrara y se le condenara después del 23 de agosto del 1996 por un delito estatal y federal que
conllevara la tenencia, uso o distribución de drogas.
FA-001-S (12-17)
 
Página G 

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